Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerior de Justicia.

 

 

La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos. Se trata de una técnica autocompositiva caracterizada por la ausencia de un tercero imparcial (Juez o Arbitro) que impone una solución vinculante a las partes, solución no acordada y que en ciertas ocasiones no satisface a ninguna de las mismas.

 

 

El artículo 1 de la ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil  establece que "se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador"

 

La solución al conflicto resuelto mediante este sistema de mediación alcanza todos aquellos extremos queridos por las partes y no viene impuesta por una tercera persona, dado que son las partes que median  las que deciden acerca  de los acuerdos que quieran adoptar,  rompe por tanto con el esquema tradicional de Vencedor- Vencido.

 

Lo importante a la hora de optar por este sistema como medio para resolver nuestros conflictos y no acudir directamente a medios heterocompositivos (vía judicial o arbitral) radica principalmente en sus principios, dado que se trata de un procedimiento:

 

.- De caracter no adversarial:  se basa en la concepción positiva del conflicto, a la aceptación de la diversidad.

 

.- Voluntario: son las partes quienes deciden en todo momento, libremente, si aceptan entrar en la mediación, si aceptada la misma en cualquien momento quieren abandonarla y los que libremente aceptan o no las soluciones por ellos encontradas con la firma de un acta final.

 

.- Neutral: dado que la persona que interviene junto a las partes, MEDIADOR, es un 3º neutral e imparcial que no impone solución alguna, sino que su función principal es ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo querido por ambas partes.

 

.- Confidencial: dado que existe una obligación de reserva respecto de las revelaciones que en dicho procedimiento se realicen.

 

Y a parte de ello, se trata de un sistema economicamente menos costo que el Judicial.

 

Las soluciones adoptadas mediante este sistema tienen la misma fuerza ejecutiva que un sentencia judicial una vez elevada a pública ante Notario.

 

 

 

¿como iniciar un procedimiento de mediación? Sencillo, unicamente poniendose en contacto con un mediador y solicitando la misma. Esta petición puede realizarse por una o ambas partes conjuntamente.

 

Tras acordar que las partes quieren voluntariamente someterse a mediación,se  firmará el acta constitutiva y tras el procedimiento de mediación, con reuniones conjuntas e individuales si fueran necesarias se  finalizar el acta de final recogiendo los acuerdos alcanzados o en su caso las causas por las que no ha podido alcanzarse el mismo. Dicho acuerdo (Acta) será firmado por las partes y por el mediador, quedandose casa una de las partes con una copia.

 

Dicho acuerdo, podrá hacerse ejecutar judicialmente en caso de incumplimiento (como si de una sentencia se tratara) elevando a documento público, vía notarial, el acuerdo alcanzado junto con el acta incial de constitución.

 

MEDIACIÓN, UNA ALTERNATIVA EFICAZ PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS CON ACUERDOS ALCANZADOS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, DE FORMA MÁS RÁPIDA Y ECONÓMICA QUE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES.

¿MEDIAMOS?