REDES SOCIALES.

 

           

De una manera ámplia las redes sociales online se pueden definir como aquellos servicios  de la información que ofrecen a los usuarios una plataforma de comunicación a través de internet para que estos generen un perfil de datos personales, facilitando la creacción de redes en base a criterios comunes y permitiendo la conexión con otros usuarios y su interacción.

Art. 1 apartado 2 de la Directiva 98/35/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE y transpuesta mediante la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico en nuestral Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

 

 

En esta sociedad en red existen servicios sociales de todos los tipos, que podemos clasificarlos en tres grandes grupos por las características comunes y elementos particulares que los diferencian: 

 

 

• REDES SOCIALES DE COMUNICACIÓN utilizadas para interactuar principalmente con amigos de distinto grado mediante la publicación de comentarios, publicación de fotos, videos, reflexiones, preferencias...etc entre ellas las más conocidas son Facebook, Tuenti, MySpace.

 

• REDES SOCIALES ESPECIALIZADAS este es el tipo de red se centra en un eje temático con la finalidad de reunir colectivos con los mismos intereses (fotografías, viajes, cocina, ....etc) virtualtouris.com, flickr.com, twitter.com, meetic.es, badoo.es ....etc. 

 

• REDES SOCIALES PROFESIONALES que son aquellas que permiten a sus usuarios buscar nuevas oportunidades de empleo, de conectar con grupos profesionales,o networking con compañeros de trabajo LinkedIn.com, Xing.com...etc. 

 

 

 

 Pero estas redes sociales nos llevan a tener que analizar un punto importante y no muy conocido por los usuarios que son los:  DERECHOS Y OBLIGACIONES  que  asumimos al interactuar. 

 

En un entorno de redes sociales existen distintos tipo de agentes:

                 - el proveedor de servicios de red.

                 - los usuarios.

                 - los creadores de aplicaciones que se integran como servicios adicionales.

 

La LOPD de 15/1999 de 13 de diciembre  (Ley orgánica de protección de datos de caracter personal ) establece en su art. 3 g) que los proveedores de redes sociales son responsables de la gestión de los datos obtenidos, y su obligación deriva de esta Ley y de su normativa que lo regula. Los Usuarios por su parte pueden asumir el papel de afectados o interesados pues son ellos los que toman las decisiones sobre la información que tratan.

 

Debemos conocer nuestros derechos para poder exigirlos y entre ellos tener presente los derechos que sobre nuestros datos tenemos, derecho a modificarlos, derecho a cancelarlos, derecho a tener un nivel de privacidad (que en muchas redes elegimos los usuarios y que en otras los marcan las redes)

 

Existe un conjunto de riesgo, que son los MENORES DE EDAD y que deben ser mayormente protegidos, así se contempla en el reglamento que desarrolla la LOPD, art. 13 del real decreto 1720/2007, que requerirá la intervencion de padres o tutores legales para que presten su consentimiento cuando se trata de datos que correspondan a menores de edad y concretamente cuando estos sean menores de 14 años, la utilización de un lenguaje que sea facilmente comprensible y comprobación por parte del responsable del fichero o tratamiento de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento. Por ello la Agencia de protección de datos (AEPD) en colaboración con algunos proveedores de redes sociales (Tuenti) ha acordado suprimir y dar de baja a los usuarios menores de 14 años. Algo desconocido por muchos padres o tutores sobre estas redes sociales, es que son y serán responsables de lo que a través de las redes sociales realicen su hijos menores, un ejemplo de ello lo tenemos en que no hace mucho un Juzgado de las Palmas condenó a un hombre a pagar 5.000€ por la publicación de una foto ofensiva a Tuenti, y ello debido a la omisión del deber de vigilancia que a los padres corresponde. Pero no solo se trata de vigilar a los menores, sino también de protegerlos pues a raiz de estos nuevos medios de comunicación existen nuevas formas de delito que poco a poco se van incorporando a nuestra legislación, entre ellos destacaremos ciber-acoso y ciber-bulling (maltrato psicólogico, verbal entre escolares), happy slapping (grabación para su posterior difusión de imagenes o videos de agresiones o vejaciones), grooming (engatusamiento por parte de adulto para obtener satisfacción sexual mediante captación de imagenes), sexting (envio de contenido sexual producido principalmente por el remitente a otras personas por medios de moviles).

 

Otras conductas delictivas que se producen a través de estas redes sociales y en el entorno de internet son las siguientes: Ataques contra el derecho a la intimidad, propiedad intelectual, falsedad, sabotajes informáticos, fraudes informáticos, amenazas, calumnias e injurias, pornografía infantil, suplantaciones de identidad.

 

 

                                                                                         Mientras vamos aprendiendo de esta evolución tan rápida y el derecho se va acoplando a esos cambios, solo nos queda recomendar que en cuanto a la redes sociales, y mientras aprendemos y entendamos los significados de términos como "Datos de caracter personal, Fichero, tratamiento de datos, responsable del fichero, afectado o interesado, procedimiento de disociación, encargado del tratamiento, consentimiento del interesado, cesión o comunicación de datos, fuentes accesibles al público",  a parte de la responsabilidad de estos agentes, seamos nosotros mismos quienes tomemos nuestras propias medidas para garantizar nuestra privacidad y más en concreto de nuestros menores.

 

Dejamos aquí la GUIA PARA EL CIUDADANO SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCION DE DATOS. Pincha aquí.