Cuando la relación de familia se quiebra, por motivos que no tienen por que exponerse, nos cabe varias opciones, la SEPARACIÓN o el DIVORCIO. 

 

 

LA SEPARACIÓN como su nombre indica se trata de un cese de la convivencia pero no el fin del matrimonio dado que los conyuges separados podrán reconciliarse y volver a convivir juntos en cualquier momento. Esta separación puede ser de HECHO o DERECHO. La primera determinada por la voluntad de las partes, la segunda por dicha volunta y reconocida en Sentencia judicial, en este último supuesto, se requerirá que en caso de que se produzca la reconciliación esta deba ser adoptada ante el Juzgado que dictó la sentencia de separación. 

 

 

►EL DIVORCIO  junto con la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los conyuges, es la única forma de poner fin al matrimonio. Este puede solicitarse, con la actual reforma del Código Civil, a partir del 3 mes desde la celebración del matrimonio o incluso antes en casos excepcionales, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

 

El DIVORCIO, conlleva un procedimiento judicial, regulado por la Ley de Enjuicimiento Civil, que requerírá siempre de la intervención de Letrado y Procurador. Este podrá ser un tramite sencillo y rápido, en caso de que la decisión se adopte de MUTUO ACUERDO o, más complicado y lento en caso de que no existencia dicho acuerdo, es decir, CONTENCIOSO.Tanto en uno como en otro los efectos serán los mismos, el fin del matrimonio.

 

 

CONVENIO REGULADOR, acuerdo de los conyuges que adoptarán en los supuestos de separaciones, divorcios de mutuo acuerdo así como en los caso de parejas de hecho con hijos. Este acuerdo deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

 

• El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

• Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

• La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

• La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías,en su caso.

• La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

• La pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

* Los cónyuges, además, pueden incluir cualesquiera otro extremos referidos a la crisis matrimonial.

 

 

PAREJAS DE HECHO CON HIJOS MENORES, en estos supuestos, el procedimiento de separación y desafección se debe resolver siempre en Beneficio de los hijos menores, por lo que los padres, siempre recomendamos, hagan un esfuerzo para evitar los sentimientos enfrentados que tiene contra su ex pareja y se piense en lo mejor para los hijos. En estos casos, los procedimientos son similares a los del divorcio (o separación), lo que habria que hacer es, si existe acuerdo entre la expareja, redactar un convenio regulador que contendrá los mismo elementos antes mencionados, en caso contrario de no existir dicho acuerdo el procedimiento se denomina PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS PATERNOFILIARES.

 En estos procedimientos al igual que en el divorcio, intervendrá siempre el ministerio fiscal que velará por los intereses de los menores.